Europa refuerza la lucha contra la trata de seres humanos y la mejora de la protección y apoyo a las víctimas.

 

ACTUALIZADO:

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó el pasado 24 de junio la Directiva (UE) 2024/1712 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.

Esta Directiva también se encuentra publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 24 de junio de 2024.

Directiva disponible en castellano a través del BOE: Directiva (UE) 2024/1712 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.

 

Directiva disponible en otros idiomas de la Unión Europea a través del DOUE: Directiva (UE) 2024/1712 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.

 

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El martes 23 de abril, el Parlamento Europeo ha aprobado la ampliación de las medidas para combatir la trata de personas y mejorar la protección y el apoyo a las víctimas teniendo en cuenta las perspectivas de género, de la discapacidad y de las personas menores de edad y aplicando un enfoque centrado en la víctima.

Aprobada con una amplia mayoría, además de aumentar el alcance de las medidas actuales, refuerza la lucha contra la explotación sexual y laboral, además de tipificar como delitos de trata de seres humanos el matrimonio forzado, la adopción ilegal y la gestación subrogada con fines de explotación. Así mismo, se tipifica como delito el uso de servicios prestados por una víctima de trata, cuando el usuario sepa que la víctima es explotada, para así reducir la demanda que impulsa la explotación.

La directiva entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE y los estados miembros deberán implementar sus disposiciones y actualizar sus ordenamientos jurídicos en un plazo máximo de dos años.

Desde APRAMP valoramos muy positivamente que esta ampliación recoja muchas de las aportaciones de las supervivientes de trata y de las organizaciones especializadas, aportes que venimos elevado a lo largo del tiempo a través de nuestra participación en espacios tanto nacionales como internacionales a este respecto. Señalamos como especialmente destacables la inclusión de que los Estados miembros deban adoptar medidas dirigidas a:

  • Garantizar la asistencia y el apoyo especializados a las víctimas con un enfoque centrado en la víctima y atento a las cuestiones de género, la discapacidad y la condición de menor.
  • Establecer mecanismos para detectar e identificar de forma temprana, asistir y apoyar a las víctimas identificadas y presuntas, en cooperación con las organizaciones de apoyo pertinentes. Entre sus cometidos deberá estar el derivar a la víctima para que reciba el apoyo y la asistencia más adecuados.
  • Incluir entre las medidas de asistencia y apoyo, por ejemplo, la provisión de un alojamiento apropiado y seguroasistencia material y el tratamiento médico necesario (incluida asistencia psicológica), asesoramiento e información, y servicios de traducción e interpretación, en su caso.
  • Garantizar que las actuaciones para prestar asistencia y apoyo a los menores víctimas de trata se emprendan tras una evaluación individual de las circunstancias específicas de cada uno de ellos y que incluyan programas para apoyar su transición a la emancipación y la edad adulta con el fin de evitar que vuelvan a ser objeto de trata.
  • Garantizar que las víctimas de trata de seres humanos accedan a los regímenes existentes de indemnización a las víctimas de delitos violentos cometidos intencionadamente. Los Estados podrán crear un fondo nacional para víctimas o un instrumento similar, de conformidad con su legislación nacional, con el fin de indemnizar a las víctimas.
  • Adoptar, teniendo en cuenta las especificidades de las diversas formas de explotación, medidas apropiadas como educación, formación y las campañas, prestando una atención específica a la dimensión en línea, para desalentar y disminuir la demanda que favorece todas las formas de explotación relacionadas con la trata de seres humanos.
  • Adoptan medidas que tengan en cuenta la dimensión de género y estén adaptadas a los menores, también a través de internet, tales como campañas de información y concienciación, programas de educación e investigación, que incluyan la promoción de la alfabetización y las capacidades digitales, y, cuando proceda, en cooperación con las correspondientes organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas para concienciar, especialmente a los menores y a las personas con discapacidad, sobre el riesgo de convertirse en víctimas de trata y reducir ese riesgo.
  • Promover u ofrecer formación periódica y especializada a los profesionales que puedan entrar en contacto con víctimas o posibles víctimas de trata, incluidos los agentes de policía de primera línea, el personal judicial, los jueces y fiscales que participen en los procesos penales, los servicios de asistencia y apoyo, los inspectores de trabajo, los servicios sociales y el personal sanitario para prevenir y combatir la trata de personas y evitar la victimización secundaria, así como detectar, identificar, asistir, apoyar y proteger a las víctimas. Esta formación se basará en los derechos humanos, se centrará en las víctimas y tendrá en cuenta el género, la discapacidad y la condición de menor.
  • Implantar un sistema de recogida, elaboración y suministro de datos estadísticos anonimizados para realizar un seguimiento de la eficacia de sus sistemas de lucha contra las infracciones contempladas en la Directiva. Los datos deberán estar desagregados, al menos, por sexo, edad (menores/adultos), nacionalidad y forma de explotación.
  • Adoptar, en menos de cuatro años, un plan de acción nacional contra la trata, que deberán incluir, entre otras, medidas tanto para hacer frente a la trata como otras específicas para los menores víctima de trata así como medidas de prevención a través de campañas de concienciación y formación.

Entrada publicada inicialmente el 25 de abril de 2024.